Reglamento de Auspicio y Patrocinio de ASOCIMED

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TÍTULO I: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°: El presente reglamento norma los requisitos, condiciones y el procedimiento mediante el cual la Asociación de Sociedades Científicas Médicas de Chile (ASOCIMED) otorgará su patrocinio institucional o auspicio a eventos, actividades académicas, publicaciones o proyectos de investigación científica organizados por sus Sociedades Miembros o entidades externas.

Artículo 2°: El otorgamiento de cualquier apoyo se orientará exclusivamente a potenciar el desarrollo científico, técnico, ético y docente de la medicina en el país.

TÍTULO II: DE LAS DEFINICIONES

Artículo 3° Patrocinio: Es el respaldo netamente institucional, moral y académico que ASOCIMED entrega a una actividad, autorizando el uso de su nombre y logotipo corporativo. No involucra traspaso de fondos ni aportes económicos por parte de la asociación.

Artículo 4° Auspicio: Consiste en el apoyo institucional que podría, de manera excepcional y previa aprobación expresa del Directorio, incorporar recursos económicos, de infraestructura o de difusión prioritaria en los canales oficiales de ASOCIMED.

TÍTULO III: DE LOS REQUISITOS GENERALES Y ÉTICA

Artículo 5° Idoneidad Científica: Toda actividad postulante deberá acreditar un alto rigor científico y estar coordinada por profesionales de la salud idóneos o por instituciones académicas reconocidas.

Artículo 6° Conflictos de Interés e Industria: En estricta concordancia con los principios de la Asociación, queda prohibido patrocinar actividades netamente comerciales o promocionales de fármacos o dispositivos médicos específicos.

  • Las actividades financiadas por la industria farmacéutica o de proveedores médicos podrán asegurar que su objetivo central sea estrictamente educativo y libre de sesgo comercial.
  • Se deberá transparentar obligatoriamente el origen del financiamiento de los eventos postulantes.

Artículo 7° Beneficio para Socios: Como condición prioritaria, los eventos patrocinados que cobren inscripción podrán contemplar tarifas preferenciales o becas de asistencia para los miembros activos de las Sociedades Científicas que integran ASOCIMED.

TÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

Artículo 8° Plazo de Presentación: Toda solicitud de patrocinio o auspicio deberá ingresarse por escrito a la Secretaría Ejecutiva de ASOCIMED con una antelación mínima de 60 días corridos previos a la realización del evento.

Artículo 9° Documentación Obligatoria: El requirente deberá adjuntar un dossier que contenga de forma obligatoria:

  1. Formulario oficial de solicitud. Anexo.
  2. Programa académico o técnico definitivo del evento.
  3. Nómina de los expositores nacionales e internacionales.
  4. Declaración jurada simple de ausencia de conflictos de interés comercial en los contenidos formativos.
  5. Listado de otras entidades auspiciadoras o patrocinantes comprometidas.

TÍTULO V: DE LA EVALUACIÓN Y RESOLUCIÓN

Artículo 10° Comisión Evaluadora: Las solicitudes serán revisadas técnicamente por una Comisión nombrada por el Directorio, la cual emitirá una recomendación no vinculante.

Artículo 11° Resolución del Directorio: La facultad definitiva de otorgar o rechazar un patrocinio o auspicio corresponde exclusivamente al Directorio de ASOCIMED. La resolución será inapelable y notificada formalmente al interesado.

Artículo 12 ° Vigencia Singular: El patrocinio o auspicio se concede única y exclusivamente para la versión o evento solicitado, de manera que no genera derechos de renovación automática para ediciones posteriores.

TÍTULO VI: DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Y SANCIONES

Artículo 13° Uso de Marca: Una vez aprobado, el organizador está obligado a incluir el logotipo oficial de ASOCIMED en todas las piezas gráficas, páginas web y material publicitario del evento, siguiendo el manual de norma gráfica de la Asociación.

Artículo 14° Revocación: ASOCIMED se reserva el derecho de revocar de manera inmediata el patrocinio o auspicio si el evento sufre modificaciones sustanciales en su programa sin previo aviso, o si incurre en conductas que vulneren la ética médica y el prestigio de la institución.