El Decreto N° 18 incorpora o modifica algunos de los artículos del Decreto Supremo n°8 del 2013 de los Ministerios de Salud y de Educación, que establece el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que la otorgan.
Entre los principales cambios destaca:
El plazo de vigencia de las certificaciones de especialidad o su renovación, que otorguen las entidades certificadoras y las universidades, que estaba establecido por un período de 5 a 10 años, tendrá una vigencia por un plazo uniforme de siete años, contado desde la inscripción del respectivo certificado o título en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud.
El D8 establece que las certificaciones otorgadas en virtud de las disposiciones del reglamento mantendrán su vigencia hasta el 31 de Diciembre 2025, (situación en que están más de 37.000 especialistas inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud) y que conservarán su validez y vigencia por los plazos originalmente otorgados si excediesen a esa fecha. Así mismo establece que las certificaciones deberán ser renovadas según normas y criterios que al efecto se determine en un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud ha iniciado la tramitación del decreto de renovación de las especialidades a que se refiere el Reglamento de Certificación (D8). Con el fin de precaver que, mientras se da total tramitación a ese decreto, resulte excedido el plazo de las certificaciones de especialidad, se ha dispuesto extender la vigencia de dichas certificaciones hasta el último día del sexto mes siguiente a la publicación del Decreto de Renovación en el Diario Oficial.
Esta medida permitirá que los prestadores individuales de salud mantengan su reconocimiento como especialistas, y con ello los beneficios asociados a tal condición, que se extienden tanto al sistema de salud como al ámbito individual. Con todo, estos podrán renovar sus especialidades según se establezca en el reglamento a que refiere la disposición citada.
De acuerdo con las normativas del Decreto 8, las Universidades reconocidas por el Estado, estarán legalmente autorizadas para certificar las especialidades y subespecialidades que este Reglamento establece, respecto de los alumnos que hayan cumplido y aprobado los programas de formación y entrenamiento ofrecidos por ellas, si los programas correspondientes se encuentran acreditados en conformidad con la normativa vigente. En virtud a que una alta cantidad de programas no estaban acreditados, el mismo decreto incorpora un artículo transitorio, el que permite , a quienes posean una especialidad otorgada por una universidad reconocida oficialmente en Chile, tras cumplir un programa de formación y entrenamiento que no se encontrare acreditado de conformidad con la normativa vigente, podrán solicitar a la Superintendencia su inscripción en el registro de especialidades con un plazo establecido hasta el 31 de Diciembre 2025.
En el Decreto 18 en consideración a que la acreditación de programas de formación todavía mantiene una proporción muy baja de avance, se ha establecido que a partir del 01 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030, quienes posean un título de especialista otorgado por una universidad reconocida oficialmente en Chile, tras cumplir un programa de formación y entrenamiento que no se encontrare acreditado de conformidad con la normativa vigente, podrán solicitar a la Superintendencia su inscripción en el registro de especialidades. Desde su inscripción en el antedicho registro, se tendrán por certificadas tales especialidades por el plazo de siete años.
En el actual desarrollo del sistema de certificación, se exige del prestador individual de salud el dominio de conocimientos y experiencias relevantes en un determinado ámbito del trabajo asistencial, para dar cuenta de la calidad de las prestaciones de salud que recibe la población, y estas condiciones no se satisfacen con la sola formación académica señalada. Por ende, esta vía de certificar especialidades (es decir, la certificación de especialidad reconocida a través de los grados académicos de magíster y doctorado) concluye por el vencimiento del plazo señalado.
En el D18 se considera necesario fijar un plazo para renovar las certificaciones que ya se encuentran inscritas en el Registro de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud, sin indicación de plazo de vigencia, para lo cual se dispone que deberán renovarse una vez que entren en vigencia las normas permanentes del decreto de renovación de especialidad, actualmente en trámite en el MINSAL, resguardando de este modo la vigencia de esas certificaciones durante este período.
El Decreto 8 establece que solo las entidades autorizadas por el MINSAL pueden certificar o renovar las especialidades de salud. Si las entidades certificadoras autorizadas por el MINSAL no tienen la capacidad para renovar oportunamente el total de las certificaciones de las especialidades de los prestadores individuales de salud del país, en los plazos establecidos, el MINSAL podrá habilitar transitoriamente a las Universidades del Estado o reconocidas oficialmente por este, que imparten profesiones de la salud, para renovar las certificaciones relativas a las especialidades de tales profesiones. Para estos efectos deben cumplir requisitos que están debidamente establecidos en el D18.
Decreto N|°18: Publicado en el Diario Oficial el 2 de enero 2026 DESCARGAR
Modifica el Decreto Supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y Educación, que aprueba el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan.
Principales Modificaciones del Decreto N°18 DESCARGAR