Premio Nacional de Medicina
Patrocinado por la Academia Chilena de Medicina, la Asociación de Sociedades Científicas Médicas de Chile, la Asociación Chilena de Facultades de Medicina y el Colegio Médico de Chile.
Artículo 1. El Premio Nacional de Medicina es otorgado conjuntamente por la Academia Chilena de Medicina, la Asociación de Sociedades Científicas Médicas de Chile, la Asociación Chilena de Facultades de Medicina y el Colegio Médico de Chile.
Artículo 2. El Premio se otorgará cada dos años en la forma establecida en el presente reglamento. Es uno e indivisible, y se adjudicará en vida del agraciado.
Será entregado en un acto de carácter solemne, organizado especialmente para tal efecto, a realizarse en una fecha determinada por las instituciones patrocinantes del Premio, la que deberá ser cercana al día 27 de abril del año que corresponda otorgarlo, en conmemoración a la inauguración en 1833 del Primer Curso de Medicina en el país.
Artículo 3. El Premio consistirá en:
a) Un Diploma que acredita su otorgamiento al galardonado, firmado por los presidentes de la Academia Chilena de Medicina, ASOCIMED, ASOFAMECH Y COLMED.
b) Una medalla recordatoria
c) La suma de dinero especificada en el artículo 16 del presente reglamento.
Artículo 4. El estímulo económico señalado en la letra c) del artículo anterior, será financiado con fondos provenientes de las Sociedades miembros de ASOCIMED, la Academia Chilena de Medicina, ASOFAMECH y COLMED, en la forma que se indica en el artículo 17 del presente reglamento.
Artículo 5. El premio se conferirá por un jurado de siete miembros, el que estará integrado por:
a) El (la) presidente en ejercicio de la Academia Chilena de Medicina.
b) El (la) presidente(a) en ejercicio de ASOCIMED
c) El (la) presidente(a) en ejercicio de ASOFAMECH
d) El (la) presidente(a) en ejercicio del COLMED
e) Dos presidentes(as) de sociedades médicas científicas designadas por el directorio de ASOCIMED.
f) El (la) último (a) galardonado (a) con el Premio.
Artículo 6. El Jurado será convocado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de este reglamento. Para constituirse, deberán estar presentes, a lo menos, cinco de sus siete miembros
En su sesión constitutiva, el Jurado nombrará, entre sus integrantes, un (a) presidente(a) y un(a) secretario(a).
Corresponderá a él (la) presidente(a):
a) dirigir las sesiones del Jurado;
b) consensuar en la primera sesión un calendario de reuniones;
c) comunicar al agraciado la concesión del Premio;
d) citar extraordinariamente a la sesión que se refiere el artículo 16.
Artículo 7. Al secretario(a) del Jurado le corresponderá:
a) actuar como ministro(a) de fe, y secretario(a) de actas,
b) redactar la resolución que otorga el Premio,
c) citar a los miembros del Jurado para las fechas acordadas en su primera sesión.
Artículo 8. Si por la ocurrencia de algún caso fortuito o fuerza mayor, uno de los miembros del Jurado no pudiera concurrir a sus deliberaciones, la institución a la que pertenece deberá designar un reemplazante.
Si el miembro del Jurado que no pudiera asistir es el galardonado de la premiación anterior, será reemplazado por el (la) presidente(a) de una de las Sociedades Científicas miembro de ASOCIMED.
Esta determinación se realizará conforme al artículo 5 letra e) de este reglamento, en ese mismo momento, señalándose expresamente quien fue designado en calidad de eventual reemplazo de esta disposición.
Artículo 9. Las instituciones patrocinantes del Premio, comunicarán conjuntamente entre el mes de septiembre y octubre del año anterior al que corresponda la premiación, que se ha iniciado el proceso de elección de un nuevo Premio que se ceñirá a las normas del presente reglamento.
Las instituciones acordarán la forma de difusión de ese comunicado, que deberá ser lo más amplia posible. En el caso de COLMED, se informará de ello a los miembros del H. Consejo Nacional de la Orden, en su sesión más próxima, así como a todos los (las) colegiados(as) por los medios institucionales disponibles; ASOCIMED informará a su H. Directorio y Directorios de las Sociedades integrantes; la ASOFAMECH comunicará a sus Facultades miembros y la Academia Chilena de Medicina lo dará a conocer a todo su cuerpo académico.
Artículo 10. La Academia Chilena de Medicina convocará al Jurado en el curso del mes de noviembre del año anterior al de la premiación, para que se constituya y determine el calendario de sesiones.
El local, los elementos de trabajo y el personal de secretaría necesarios para las reuniones del Jurado serán proporcionados por las instituciones patrocinantes en la forma que ellas acuerden.
El jurado deberá emitir su fallo fundado antes del 01 de abril del año siguiente.
Artículo 11. Podrán ser postulados al Premio Nacional de Medicina todos aquellos médicos o médicas que cumplan con las características definidas para este premio.
La postulación de candidatos(as) se realizará por escrito, a través de las entidades patrocinantes del Premio y sociedades científicas que las integran.
Cuando alguna sociedad científica presente a uno de sus miembros, deberá postular, además, un candidato de otra sociedad.
La postulación deberá contener:
a) Documento o carta de presentación, de un máximo de 3000 caracteres, donde se expongan los aspectos relevantes de la trayectoria profesional y humana del (la) candidato(a) y los fundamentos que le harían merecedor(a) del premio.
b) Currículum vitae del postulado.
c) Declaración escrita del postulado de no tener pendientes ni haber tenido conflictos éticos, administrativos o jurídicos, que hayan sido objeto de sanción, ni cuestionamientos que expongan al Premio al cuestionamiento público, tales como acusaciones por maltrato, acoso o abuso sexual, entre otras.
d) Otros antecedentes relevantes que sustenten la postulación.
El plazo para entregar las postulaciones vencerá el último día hábil del mes de diciembre del año anterior al que corresponda la entrega del Premio.
Se considerará como circunstancia relevante para la postulación de cualquier candidato al Premio el encontrarse sujeto al control ético de sus pares por su pertenencia al Colegio Médico de Chile al momento de la postulación.
Artículo 12. En el caso de que algún miembro del Jurado sea postulado al Premio, quedará inhabilitado para continuar participando como Jurado, y será reemplazado por la persona que designe la institución que corresponda.
No podrán ser postulados:
a) Quienes hayan recibido el Premio en versiones anteriores.
b) Quienes tengan una sanción ética.
c) Quienes tengan juicios o procesos pendientes, o hayan sido condenados, por hechos contrarios a la ética médica, violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.
Artículo 13. La evaluación de las candidaturas del Premio se llevará a cabo por el Jurado, que será soberano en la selección de postulantes, y podrá requerir los antecedentes adicionales que estime necesarios.
Cada uno de sus miembros deliberará en consciencia y con entera libertad. Sin perjuicio de ello, los Jurados considerarán y ponderarán, entre otros, los siguientes factores:
a) edad y futuras posibilidades que tenga el postulante de obtener el Premio;
b) dedicación y persistencia de la trayectoria médica del postulante en su obra o producción;
c) trascendencia nacional e internacional de su trabajo.
d) haber hecho una contribución sobresaliente al desarrollo y prestigio de la medicina, ya sea con alcance nacional o internacional.
e) valoración transversal por la comunidad médica.
Artículo 14. En una o más sesiones, el jurado deliberará acerca de quiénes son los(as) médicos(as) postulados(as) que, a su parecer, reúnen, en mayor medida, las características personales y profesionales exigidas para el otorgamiento del Premio. Para estos efectos, antes de cada votación, se realizará la referida discusión, en que cada integrante del Jurado indicará tres candidatos(as) que estime merecedores(as) del Premio, explicitando verbalmente las razones de su parecer.
A continuación, se procederá a realizar votaciones sucesivas, de carácter secreto, en que se retirarán los candidatos con menor votación, hasta obtener una terna. Finalmente, se citará a sesión especial, con el único objeto de elegir a quién será el (la) premiado(a).
La sesión especial deberá contar con la presencia de, a lo menos, cinco miembros del Jurado. En ella, se determinará el (la) ganador(a).
El (la) ganador(a) deberá contar con la mayoría absoluta de las preferencias. Si ningún(a) candidato(a) obtuviere la mayoría absoluta, se procederá a realizar una segunda votación entre los (las) dos postulantes con las más altas preferencias.
Las deliberaciones y discusiones del Jurado serán confidenciales desde su constitución y hasta el anuncio del (la) premiado(a).
La decisión final del Jurado deberá ser fundada, destacando los méritos profesionales y personales del (la) agraciado(a).
Artículo 15. La decisión del Jurado será soberana e inapelable.
El Jurado podrá declarar desierto el Premio sin expresión de causa.
Sin perjuicio de ello, si dentro de los treinta días corridos siguientes a la determinación del Premiado se tomase conocimiento de antecedentes o se recibiere por alguna institución patrocinante denuncia que hicieren aconsejable reconsiderar la entrega del Premio, el Jurado podrá revisar su decisión.
Para estos efectos, se convocará a una sesión extraordinaria del Jurado, en que se evaluarán los antecedentes, su gravedad y verosimilitud, pudiendo, fundadamente, ratificar su decisión inicial, galardonar a otro postulante o declarar desierto el Premio.
Artículo 16. De acuerdo a lo convenido por las partes, cada dos años la Academia Chilena de Medicina, la Asociación de Sociedades Científicas Médicas de Chile, la Asociación Chilena de Facultades de Medicina y el Colegio Médico de Chile, contribuirán a financiar El Premio y los gastos asociados a la organización de la ceremonia de entrega, difusión en los medios, secretaría y encargado/a de la coordinación del proceso de premiación.
La suma de dinero que se entregará al galardonado no deberá ser inferior a 360 unidades de fomento.
Artículo 17. Con el fin de poder reunir los fondos necesarios para el objetivo señalado en el artículo anterior, la Academia de Medicina, la Asociación de Sociedades Científicas Médicas de Chile, la Asociación Chilena de Facultades de Medicina y el Colegio Médico de Chile, se comprometen formalmente a aportar cada dos años los fondos necesarios, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) cada sociedad científica, miembro de la Asociación de Sociedades Científicas Médicas de Chile, aportará cada dos años unidades de fomento 0.06 en moneda nacional por socio activo que la integre, con tope máximo para cada Sociedad de 63 unidades de fomento;
b) la Academia Chilena de Medicina aportará cada dos años 63 unidades de fomento;
c) el Colegio Médico de Chile aportará cada dos años 226 unidades de fomento;
d) La Asociación Chilena de Facultades de Medicina aportará cada dos años 63 unidades de fomento.
El dinero deberá ser cancelado por las instituciones patrocinantes en el curso del mes de diciembre del año anterior en que corresponda otorgar El Premio.
La Asociación de Sociedades Científicas Médicas de Chile será la receptora de los recursos aportados. Una cuenta financiera detallada de todo el proceso de premiación, deberá estar disponible para las instituciones patrocinantes.
Artículo 18. Cualquier modificación relativa a la periodicidad de la entrega del Premio; de las fechas o periodos contemplados en el presente reglamento; así como de los aportes económicos de las instituciones patrocinantes, tendrá que ser adoptada por acuerdo de todas ellas.