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10 especialidades y subespecialidades médicas son incorporadas al decreto número 8 del MINSAL

  • Especialidad: Para los efectos de la incorporación, modificación o eliminación del sistema de certificación de especialidades y subespecialidades, se entiende como el área delimitada de competencias de una profesión de la salud, caracterizada por conocimientos profundizados, habilidades y destrezas de amplio rango, y en que el conocimiento acumulado es de tal cantidad que es objeto de estudio específico y sistemático a través de un programa de formación, que permiten el logro de competencias avanzadas. Cada especialidad abarca un campo de acción que la diferencia de otras, y su desarrollo es de relevancia para la salud pública del país.
  • Se incorporan al Sistema de Certificación, en las especialidades y subespecialidades médicas:

Cirugía digestiva; Ginecología Oncológica, Mastología (cirugía de mamas), Medicina del adolescente,  Medicina del deporte, Medicina paliativa y de manejo del dolor, Medicina reproductiva e infertilidad, Microbiología, Neurorradiología y Nutrición clínica.

  • Se reconocerán como certificadas por el plazo de siete años las especialidades y subespecialidades que se incorporen al reglamento, respecto de aquellos profesionales que a la fecha de publicación del decreto supremo que las incorporare, posean un certificado de reconocimiento sobre las mismas, extendido por las Universidades reconocidas por el Estado, y por las corporaciones de derecho privado denominadas Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem).
  • La vigencia de la certificación se contará a partir de la fecha de emisión del certificado respectivo, y deberá renovarse según las normas y criterios que se dispongan, de acuerdo a loestablecido en el inciso final del artículo 6º de este reglamento.Para acceder a este reconocimiento, los profesionales deberán solicitar a la Superintendencia de Salud su incorporación en el Registro de Especialidades, presentando el original o copia autorizada del certificado o título que corresponda. La Superintendencia dejará constancia en el mencionado registro del origen de este.